- 1.¿Tu empresa está obligada? Las 3 condiciones acumulativas
- 2.El marco legal completo: 4 piezas normativas que aplican simultáneamente
- 3.Las obligaciones del empleador en 7 pasos operativos
- 4.Resultados de la medición y acción correctora según concentración
- 5.Documentación obligatoria a conservar en la empresa
- 6.Consecuencias del incumplimiento
- 7.3 casos reales de empresas anonimizados
- 8.Quién paga: propietario vs arrendatario en local alquilado
- 9.Subvenciones y ayudas para empresas
- 10.Cómo elegir empresa profesional para el cumplimiento
- 11.Errores frecuentes de las empresas al cumplir la normativa
- 12.Conclusión: el procedimiento operativo en una página
Desde el 2 de mayo de 2026, fecha de entrada en vigor de la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, la obligación general del Real Decreto 1029/2022 sobre protección frente a radiaciones ionizantes se ha convertido en obligación concreta y verificable para aproximadamente 1.700 empresas con instalaciones en municipios Zona II del Apéndice B del CTE DB-HS6. La Instrucción IS-47 desarrolla operativamente cómo debe realizarse la medición, qué documentación debe conservarse y qué métodos son válidos a efectos legales.
Esta guía no es teórica: es la guía operativa paso a paso que necesita un responsable de prevención de riesgos laborales, un técnico de mantenimiento de instalaciones o un asesor jurídico-laboral para cumplir con la normativa sobre gas radón en una empresa con obligación. Cubre el procedimiento completo desde la identificación de si tu empresa está obligada, pasando por la medición pasiva certificada con laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025, la implementación de medidas correctoras cuando procede, la documentación obligatoria para integrar en el plan de prevención de riesgos laborales, y las consecuencias del incumplimiento ante inspecciones laborales.
Para el marco legal conceptual completo (qué dice cada pieza normativa y cómo se articulan), consulta el artículo sobre la normativa de gas radón para empresas. Para conocer si tu municipio está clasificado como Zona II y los municipios afectados por comunidad autónoma, consulta el pilar geográfico con datos oficiales del CSN. Para análisis técnico de los sistemas de mitigación disponibles, el pilar sobre las mejores soluciones para mitigar el gas radón.
¿Tu empresa está obligada? Las 3 condiciones acumulativas
La obligación legal de medir y, en su caso, mitigar el gas radón en un lugar de trabajo no es automática para cualquier empresa. Aplica cuando concurren las tres condiciones siguientes simultáneamente. Si tu empresa cumple las tres, la obligación es ineludible. Si falla cualquiera de las tres, no hay obligación normativa (aunque puede haber recomendación profesional).
Condición 1 — El centro de trabajo está en municipio clasificado Zona II
La Instrucción IS-47 del CSN aprueba el listado oficial de municipios de actuación prioritaria, que coincide con los municipios clasificados como Zona II en el Apéndice B del CTE DB-HS6. Son aproximadamente 1.700 municipios sobre los 8.132 españoles.
Cómo verificarlo: consulta el buscador interactivo del CSN introduciendo el nombre del municipio donde está tu centro de trabajo. Devuelve la clasificación oficial. Alternativamente, consulta el Apéndice B del CTE DB-HS6 en codigotecnico.org. Por comunidad autónoma, los municipios obligados se concentran en Galicia (91% del territorio), Extremadura (78%), Comunidad de Madrid (59%), oeste de Castilla y León, Pirineo catalán, determinadas zonas de Andalucía y áreas concretas de Tenerife y Gran Canaria. País Vasco, Comunidad Valenciana, La Rioja, Islas Baleares y Región de Murcia no tienen ningún municipio Zona II.
Si tu centro de trabajo está en municipio no clasificado o en Zona I (probabilidad menor pero no nula), la obligación legal no aplica, pero puede ser conveniente medición voluntaria preventiva.
Condición 2 — Las instalaciones están en planta baja, sótano o semienterrado
La Instrucción IS-47 centra la obligación en los espacios con mayor probabilidad de concentración significativa. Las plantas bajas, sótanos y semienterrados están en contacto directo con el subsuelo (la fuente del gas radón), por lo que son los espacios prioritarios de medición.
No están sujetos a obligación específica:
- Oficinas en plantas elevadas (segunda planta y superiores) sin instalaciones de trabajadores en planta baja del mismo edificio.
- Locales de almacenamiento, archivos o espacios de tránsito de uso esporádico (ver Condición 3).
Sí están sujetos a obligación:
- Cualquier oficina o local de trabajo en planta baja, entresuelo, semienterrado o sótano con permanencia de trabajadores.
- Centros de trabajo que ocupan varias plantas incluyendo planta baja — la obligación afecta a los espacios de planta baja, pero puede recomendarse medir también en plantas intermedias.
Condición 3 — Permanencia de trabajadores superior a 50 horas anuales
La Instrucción IS-47 establece expresamente la excepción de 50 horas anuales: espacios donde ningún trabajador supere las 50 horas anuales de permanencia quedan fuera de la obligación de medir. La justificación es que la dosis acumulada en exposiciones tan esporádicas es muy inferior al umbral de riesgo significativo.
Espacios típicamente exentos por esta condición:
- Salas de máquinas o cuartos técnicos con visitas de mantenimiento puntuales.
- Almacenes de baja rotación con tránsito esporádico.
- Archivos físicos consultados ocasionalmente.
- Cuartos de instalaciones sin presencia continuada.
Espacios típicamente NO exentos:
- Oficinas con puestos de trabajo continuos.
- Salas de reunión con uso regular.
- Salas de control con turnos.
- Comedores y zonas de descanso del personal.
- Vestuarios con uso diario.
El marco legal completo: 4 piezas normativas que aplican simultáneamente
Para entender por qué la obligación es ineludible cuando concurren las 3 condiciones, conviene conocer las cuatro piezas normativas que regulan el gas radón en España, en orden de generalidad a especificidad.
Pieza 1 — Directiva 2013/59/EURATOM (marco europeo)
Norma marco europea que establece las normas de seguridad básicas para protección frente a radiaciones ionizantes, incluido el gas radón en viviendas y lugares de trabajo. Fijó el nivel de referencia europeo en 300 Bq/m³ como concentración promedio anual. Obliga a los Estados miembros a transponer su contenido al ordenamiento jurídico nacional. La transposición española se materializó en las tres piezas siguientes.
Pieza 2 — CTE DB-HS6 (Real Decreto 732/2019)
Modificación del Código Técnico de la Edificación introducida en 2019. Regula obligaciones constructivas para obra nueva y rehabilitación significativa en municipios clasificados como Zona I o Zona II. No aplica retroactivamente a edificios existentes sin reforma. Para el cumplimiento que nos ocupa (centro de trabajo en edificio existente), aplica solo si la empresa promueve una reforma significativa de las instalaciones.
Pieza 3 — Real Decreto 1029/2022 (radiaciones ionizantes en lugares de trabajo)
Esta es la pieza decisiva para la obligación empresarial. En vigor desde el 22 de junio de 2022. Establece la obligación general del empleador de proteger a los trabajadores frente a riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, incluido el radón en lugares de trabajo. Su artículo específico sobre el radón establece la obligación de identificar exposiciones, medir cuando proceda, implementar medidas correctoras si se supera el nivel de referencia, y documentar el proceso.
El RD 1029/2022 establece la obligación pero no detalla la metodología. Esto se hace en la pieza siguiente.
Pieza 4 — Instrucción IS-47 del CSN (BOE 1 mayo 2026, vigor 2 mayo 2026)
La pieza más importante actualmente para empresas. Desarrolla operativamente el RD 1029/2022:
- Aprueba el listado oficial de municipios de actuación prioritaria (los Zona II del CTE DB-HS6 actualizados según mapa CSN 2026).
- Define la metodología obligatoria de medición: duración mínima 3 meses consecutivos, preferiblemente entre octubre y mayo, análisis en laboratorio acreditado según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
- Establece la excepción de permanencia <50 horas anuales por trabajador.
- Determina el contenido mínimo del informe técnico que debe conservar el empleador.
- Especifica la periodicidad de mediciones de control en empresas con medidas correctoras implementadas.
Las obligaciones del empleador en 7 pasos operativos
Procedimiento completo para una empresa con las 3 condiciones de obligación. Cada paso incluye qué hacer, quién lo hace, qué documentación se genera y qué coste orientativo tiene.
Paso 1 — Identificar si la empresa está obligada
Qué hacer: verificar las 3 condiciones acumulativas (municipio Zona II + instalaciones planta baja/sótano + permanencia >50h anuales por trabajador). Si las tres se cumplen, la empresa está obligada y debe iniciar el procedimiento.
Quién lo hace: responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa, asesor jurídico-laboral, o técnico de prevención externo contratado.
Documentación generada: nota interna de identificación de obligación con justificación de las 3 condiciones. Si la empresa concluye que no está obligada, conviene documentar el análisis con la justificación específica (por qué falla alguna de las 3 condiciones) para defenderlo ante inspección laboral.
Coste orientativo: 0-300 € si lo realiza personal interno o gestoría laboral habitual.
Paso 2 — Planificar la medición pasiva certificada
Qué hacer: definir el plan de medición específico para el centro de trabajo. Incluye:
- Número de detectores: orientativamente uno cada 100-200 m² de superficie, con mínimo de 2 detectores en cualquier caso. En oficinas multi-estancia: uno en cada zona principal con permanencia continua. Excluir espacios exentos (permanencia <50h/año).
- Ubicación específica: a altura entre 50 cm y 150 cm del suelo, mínimo 30 cm de paredes, mínimo 1 m de ventanas y sistemas de extracción.
- Momento de la medición: preferentemente entre octubre y mayo (temporada de mayor concentración). Si la empresa quiere iniciar el proceso fuera de esa temporada, la Instrucción IS-47 acepta la medición pero con factores de corrección menos favorables.
- Duración: mínimo 3 meses consecutivos. El periodo debe ser representativo (sin obras significativas en el centro de trabajo durante la medición).
- Laboratorio acreditado: contratación previa con laboratorio UNE-EN ISO/IEC 17025. Referencias en España: Eurofins Environment Testing España, Laboratorio Gallego de Radón (LRG-USC) para mediciones en Galicia, Radonova (servicio internacional). Productos certificados: Radonova Tracerlab Rapidos Plus, Radonova RadtrakDot, Landauer Radtrak³.
Quién lo hace: responsable de prevención + empresa especializada o laboratorio acreditado.
Documentación generada: plan de medición con justificación técnica del número y ubicación de detectores.
Coste orientativo: 90-300 € la planificación profesional + 30-80 € por detector incluyendo análisis posterior.
Paso 3 — Realizar la medición pasiva
Qué hacer: colocar los detectores según el plan + dejar actuar 3 meses sin interrupción + recoger detectores + enviar al laboratorio acreditado para análisis.
Durante el periodo de medición, el centro de trabajo debe funcionar en condiciones normales (no se debe alterar artificialmente la ventilación, no se debe cerrar herméticamente, no se deben realizar obras significativas). La medición debe reflejar las condiciones reales de exposición de los trabajadores.
Quién lo hace: técnico de la empresa especializada (colocación, recogida y envío al laboratorio) + laboratorio acreditado (análisis).
Documentación generada: protocolo de colocación firmado por el técnico + informe del laboratorio acreditado con los resultados de cada detector.
Coste orientativo: 30-80 € por detector (incluido análisis). Para una empresa típica con 3-5 detectores, total 180-450 €.
Paso 4 — Analizar el informe técnico del laboratorio
Qué hacer: revisar los resultados del laboratorio. La concentración media de cada detector debe contrastarse con el nivel de referencia (300 Bq/m³). La decisión depende del resultado:
| Concentración promedio | Acción siguiente |
|---|---|
| Todos los detectores < 300 Bq/m³ | Sin medidas correctoras obligatorias. Documentar e integrar en plan de prevención. Repetir medición cada 5-10 años o tras modificación estructural significativa. |
| Algún detector entre 300-600 Bq/m³ | Implementar medidas correctoras (sellado + ventilación) y reverificar tras la intervención. Periodicidad de control elevada. |
| Algún detector >600 Bq/m³ | Implementar sistema de mitigación profesional (despresurización activa). Reverificación obligatoria. Posible plan específico de protección radiológica. |
| >1.000 Bq/m³ en cualquier punto | Sistema combinado completo. Posible obligación de medidas urgentes incluida reducción temporal de tiempo de exposición del personal. |
Quién lo hace: responsable de prevención + asesor técnico externo (recomendable).
Documentación generada: informe técnico de evaluación de riesgos por radón, integrado en la evaluación de riesgos laborales general de la empresa.
Coste orientativo: 400-900 € informe técnico de evaluación con asesor externo.
Paso 5 — Implementar medidas correctoras si proceden
Qué hacer: si la medición supera 300 Bq/m³, implementar el sistema técnico adecuado a la concentración. Cinco familias de soluciones disponibles:
| Sistema | Eficacia documentada | Precio orientativo local trabajo |
|---|---|---|
| Sellado de vías de entrada (complementario) | 10-30% | 600-2.000 € |
| Ventilación forzada controlada (VMC) | 50-70% | 2.500-5.000 € |
| Despresurización activa del terreno (SDS) | 80-95% | 3.500-6.500 € |
| Membranas anti-radón certificadas (obra) | 50-80% | Variable según superficie |
| Sistema combinado completo (SDS + VMC + sellado) | 90-97% | 6.000-11.000 € |
Marcas profesionales del mercado español:
- Extractores SDS: Soler & Palau Punto Ghost, Vortice C20, Radonova RadonAway RP-145.
- VMC: Soler & Palau Domeo / Decor, Aldes EasyHome / InspirAir, Siber DF Eco / Skye+.
- Membranas anti-radón certificadas: Visqueen Radon Barrier, Monarflex RMB400, DPC Radonshield 400, Sika SikaProof A.
- Selladores profesionales: Sika Sikaflex 11FC+, Mapei Mapeflex MS45, Drizoro Maxseal Foundation, Soudal Fix All Crystal.
Quién lo hace: empresa especializada en mitigación de radón con experiencia documentada en sistemas SDS profesionales y capacidad de emitir informes técnicos.
Documentación generada: proyecto técnico del sistema + certificado de instalación + manual de mantenimiento.
Para análisis técnico detallado de cada sistema, consulta el pilar sobre las mejores soluciones para mitigar el gas radón. Para presupuestos detallados por sistema, la guía de precios para mitigar gas radón.
Paso 6 — Verificar eficacia post-instalación
Qué hacer: realizar una medición de control entre 3 y 6 meses tras la puesta en marcha del sistema instalado para verificar la reducción real de concentración. La medición de control puede realizarse con:
- Detector pasivo (3 meses adicionales) — método obligatorio si la empresa requiere documentación con respaldo de laboratorio acreditado.
- Monitor electrónico profesional (Airthings Corentium Pro, Saphymo AlphaGUARD) — método complementario más rápido (datos en días, no meses), útil para verificación operativa pero no sustituye al pasivo a efectos normativos.
Resultado esperado: la concentración media tras la intervención debe estar por debajo del nivel de referencia (300 Bq/m³) y, idealmente, lo más cercana posible al objetivo OMS (100 Bq/m³).
Quién lo hace: misma empresa que realizó la mitigación + laboratorio acreditado para el análisis de los detectores.
Documentación generada: informe de medición de control documentando la reducción conseguida.
Coste orientativo: 180-450 € (medición + análisis + informe).
Paso 7 — Documentar e integrar en el plan de prevención
Qué hacer: integrar toda la documentación generada en los pasos anteriores en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. La integración debe incluir:
- Sección específica sobre exposición a gas radón dentro de la evaluación de riesgos laborales.
- Identificación de los puestos de trabajo afectados (especialmente los de planta baja o sótano).
- Medidas preventivas aplicadas y sistema instalado.
- Plan de mantenimiento periódico del sistema (frecuencia, responsable, costes).
- Plan de mediciones de control periódicas (frecuencia recomendada: cada 2-5 años, o tras modificación significativa del centro de trabajo).
- Información a los trabajadores sobre el riesgo y las medidas implementadas (artículo 18 LPRL).
- Formación específica a trabajadores especialmente expuestos si procede.
Quién lo hace: responsable de prevención de la empresa + técnico de prevención (interno o externo) + comité de seguridad y salud si la empresa lo tiene.
Documentación generada: capítulo específico del plan de prevención + actas de información a trabajadores + registro de formación.
Coste orientativo: 200-600 € si lo realiza el servicio de prevención ajeno o asesor externo.
Los 4 hitos del proceso de cumplimiento sobre Gas Radón en empresas
A continuación, los cuatro momentos clave del procedimiento operativo de cumplimiento para empresas obligadas.
Identificación de obligación + planificación

Hito 1 — Identificación y planificación: verificar las 3 condiciones acumulativas + diseñar el plan de medición.
Coste orientativo: 0-600 € (identificación interna + planificación profesional).
Documentación clave: plan de medición con justificación técnica.
Medición pasiva certificada en lugar de trabajo

Hito 2 — Medición pasiva certificada: detectores LR-115 / CR-39 + 3 meses de exposición + análisis laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025.
Coste orientativo: 180-450 € para una empresa típica de 3-5 detectores.
Documentación clave: informe del laboratorio acreditado con resultados por detector.
Implementación de medidas correctoras + verificación

Hito 3 — Mitigación profesional + verificación: sistema SDS / VMC / sistema combinado según concentración detectada + medición de control 3-6 meses post-instalación.
Coste orientativo: 2.500-11.000 € según tamaño del local y concentración.
Documentación clave: certificado de instalación + informe de medición de control documentando la reducción conseguida.
Integración en plan de prevención de riesgos laborales

Hito 4 — Integración en plan de prevención: capítulo específico de radón en evaluación de riesgos + información a trabajadores + plan de mantenimiento + plan de mediciones periódicas.
Coste orientativo: 200-600 € si lo realiza servicio de prevención ajeno.
Documentación clave: plan de prevención actualizado + actas de información a trabajadores.
Resultados de la medición y acción correctora según concentración
Tabla maestra que cruza concentración media documentada con acción correctora obligatoria, sistema recomendado e inversión orientativa para local de trabajo típico.
| Concentración media | Obligación normativa | Sistema técnico | Inversión local trabajo |
|---|---|---|---|
| < 100 Bq/m³ | Sin acción. Objetivo OMS alcanzado. | — | 0 € |
| 100-300 Bq/m³ | Sin acción correctora obligatoria. Monitorización periódica. | — | 0 € |
| 300-450 Bq/m³ | Acción correctora obligatoria. | Sellado + mejora ventilación natural. | 1.500-3.000 € |
| 450-650 Bq/m³ | Acción correctora obligatoria. | VMC simple flujo + sellado integral. | 2.500-5.000 € |
| 650-1.000 Bq/m³ | Acción correctora obligatoria. | SDS (despresurización activa). | 3.500-6.500 € |
| > 1.000 Bq/m³ | Acción correctora obligatoria + posible plan específico de protección radiológica. | Sistema combinado completo. | 6.000-11.000 € |
Las concentraciones superiores a 1.000 Bq/m³ pueden activar obligaciones adicionales bajo el RD 1029/2022, incluyendo notificación al CSN, evaluación del plan específico de protección radiológica y, en casos extremos, reducción temporal del tiempo de exposición del personal afectado.
Documentación obligatoria a conservar en la empresa
La empresa debe conservar y poder presentar ante inspección laboral o de protección radiológica la siguiente documentación. Los plazos de conservación se rigen por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por la Ley 31/1995 sobre conservación de documentación de prevención.
Documentación mínima de cumplimiento
- Informe técnico de identificación de obligación (Paso 1): nota interna que justifica si la empresa está obligada o no, con análisis de las 3 condiciones.
- Plan de medición (Paso 2): documento técnico con número y ubicación de detectores, justificación, calendario, laboratorio contratado.
- Informe del laboratorio acreditado (Paso 3): resultados oficiales de la medición con análisis por detector + identificación del laboratorio UNE-EN ISO/IEC 17025 + sello y firma.
- Informe técnico de evaluación de riesgos por radón (Paso 4): documento que interpreta los resultados, identifica los puestos afectados, define las medidas correctoras necesarias.
- Proyecto técnico del sistema de mitigación (Paso 5, si procede): cuando se implementan medidas correctoras, proyecto técnico del sistema instalado.
- Certificado de instalación (Paso 5, si procede): emitido por el instalador, con firma del técnico responsable.
- Informe de medición de control post-instalación (Paso 6): documenta la reducción real conseguida.
- Plan de prevención actualizado (Paso 7): capítulo específico de radón integrado en la evaluación de riesgos laborales general.
- Actas de información a trabajadores: documentación de que los trabajadores afectados han sido informados (artículo 18 LPRL).
- Plan de mantenimiento y registro de mediciones periódicas: programa de mantenimiento del sistema + registro de las mediciones de control periódicas.
Plazo de conservación
Los documentos relacionados con exposición a radiaciones ionizantes en el trabajo deben conservarse durante toda la vida laboral del trabajador + 30 años adicionales (artículo 30 del RD 1029/2022). Esto es más largo que la documentación general de prevención de riesgos laborales.
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Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento del RD 1029/2022 + IS-47 puede generar consecuencias en cuatro ámbitos.
Sanciones administrativas
Las infracciones se clasifican según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 12 LISOS) tienen multas entre 2.451 € y 49.180 €. Las infracciones muy graves (artículo 13 LISOS) entre 49.181 € y 983.736 €.
Incumplir la obligación de medición y, en su caso, mitigación del gas radón en municipio Zona II, puede tipificarse como infracción grave (no haber realizado evaluación de riesgos requerida) o infracción muy grave (no haber adoptado medidas que pongan en peligro la salud de los trabajadores si la concentración es muy alta y se conoce).
Responsabilidad civil del empleador
Si un trabajador acredita daños documentados (diagnóstico de cáncer de pulmón, en el caso más grave) atribuibles a exposición prolongada a radón en el centro de trabajo, puede ejercer acción civil contra el empleador por daños y perjuicios. El acreditamiento de la causalidad es complejo pero está documentado en jurisprudencia europea, especialmente cuando concurren circunstancias agravantes (conocimiento previo del riesgo, ausencia de medidas correctoras, no haber realizado mediciones obligatorias).
Responsabilidad penal en casos extremos
En supuestos graves de exposición prolongada a concentraciones muy altas con daños documentados a la salud de trabajadores, podría activarse el delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal (poner en peligro la vida o salud por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales), aplicable cuando concurren los elementos típicos del tipo penal.
Impacto en certificaciones empresariales
Empresas con certificaciones ISO 45001 (gestión de seguridad y salud en el trabajo), ISO 14001 (gestión ambiental) o certificaciones específicas del sector pueden ver comprometida la renovación de sus certificados ante no conformidades reiteradas en materia de gestión del radón. El impacto reputacional y comercial puede superar al estrictamente sancionatorio.
3 casos reales de empresas anonimizados
Tres situaciones representativas de empresas en distintos puntos del proceso de cumplimiento. Cifras orientativas en 2026.
Caso 1 — PYME tecnológica de 8 trabajadores en Vigo
Situación inicial: empresa de desarrollo de software con oficina única en planta baja de 95 m² en Vigo (municipio Zona II, Galicia). 8 trabajadores con permanencia continua. Tras una conversación con asesor de prevención, identifican obligación de cumplir el RD 1029/2022 + IS-47.
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Identificación obligación (asesor laboral habitual) | 0 € |
| 2 | Planificación + 3 detectores Radonova en oficina | 180 € |
| 3 | Análisis laboratorio acreditado LRG-USC | 105 € |
| 4 | Informe técnico evaluación riesgos por radón (medición: 380 Bq/m³ promedio) | 580 € |
| 5 | Sellado fisuras + VMC simple flujo (S&P Decor + Sika Sikaflex) | 2.480 € |
| 6 | Medición de control 3 meses con monitor Airthings Corentium Pro + informe | 320 € |
| 7 | Actualización plan de prevención + información a trabajadores | 280 € |
| Subtotal | 3.945 € | |
| IVA 21% | 828 € | |
| Total final | 4.773 € |
Concentración tras intervención: 142 Bq/m³ (reducción del 63%, por debajo del nivel de referencia 300 Bq/m³). Cumplimiento documentado de RD 1029/2022 + IS-47. Mantenimiento anual previsto: 220 € (filtros VMC + revisión + medición control bianual).
Caso 2 — Oficina mediana 30 trabajadores en Sierra Norte Madrid
Situación inicial: oficina de consultora de ingeniería en planta baja de 280 m² en Soto del Real (Madrid, Sierra Norte, Zona II). 30 trabajadores con turnos continuos. Medición previa: 720 Bq/m³ promedio 3 meses (5 detectores, laboratorio acreditado Eurofins).
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1-2 | Identificación + planificación profesional con servicio prevención ajeno | 720 € |
| 3 | Medición pasiva 5 detectores Radonova RadtrakDot 3 meses + análisis Eurofins | 380 € |
| 4 | Informe técnico evaluación riesgos por radón (medición: 720 Bq/m³ — sistema SDS obligatorio) | 920 € |
| 5 | Proyecto técnico SDS + perforación losa + tubería bajo losa 22 m | 2.640 € |
| 5 | Sistema despresurización activa Soler & Palau Punto Ghost + manómetro digital | 1.460 € |
| 5 | Sellado complementario integral (Sika Sikaflex + Drizoro Maxseal) | 880 € |
| 5 | Chimenea perimetral 8 m | 740 € |
| 6 | Verificación 6 meses con monitor Saphymo AlphaGUARD + informe técnico final | 720 € |
| 7 | Integración plan prevención + información a trabajadores + formación específica | 580 € |
| Subtotal | 9.040 € | |
| IVA 21% | 1.898 € | |
| Total final | 10.938 € |
Concentración tras intervención: 68 Bq/m³ (reducción del 91%, muy por debajo del nivel de referencia y por debajo del objetivo OMS). Empresa documenta cumplimiento normativo completo. Mantenimiento anual: 420 € (revisión SDS + filtros + medición control anual).
Caso 3 — Centro logístico 80 trabajadores en Cáceres
Situación inicial: nave logística de 1.400 m² en Plasencia (Cáceres, Extremadura Zona II) con oficinas en entresuelo + zona de carga y descarga + comedor. 80 trabajadores con varios turnos. Identificación inicial compleja por múltiples espacios con permanencia diferenciada.
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Identificación obligación con análisis por puesto (servicio prevención ajeno) | 1.200 € |
| 2 | Planificación medición (10 detectores zonas con permanencia >50h/año) | 480 € |
| 3 | Medición pasiva 10 detectores Landauer Radtrak³ + análisis laboratorio acreditado | 720 € |
| 4 | Informe técnico evaluación riesgos por radón (concentraciones 240-820 Bq/m³ según zona) | 1.450 € |
| 5 | Plan correctivo por zonas: SDS en oficinas entresuelo + VMC en comedor + sellado generalizado | 14.800 € |
| 6 | Verificación post-instalación 6 meses con 4 monitores electrónicos en zonas críticas | 1.080 € |
| 7 | Integración plan prevención + formación específica trabajadores afectados | 1.350 € |
| Subtotal | 21.080 € | |
| IVA 21% | 4.427 € | |
| Total final | 25.507 € |
Concentración tras intervención: rango de 45-180 Bq/m³ según zona (reducciones del 76-94%). Documentación de cumplimiento completa para inspecciones laborales y certificación ISO 45001 en proceso de auditoría.
Quién paga: propietario vs arrendatario en local alquilado
Una de las cuestiones más frecuentes para empresas en local alquilado. El marco general establece:
Obligaciones de prevención: del empleador-arrendatario
Las obligaciones del RD 1029/2022 y de la Instrucción IS-47 son del empleador, no del propietario del inmueble. Esto significa que la empresa (arrendatario) es responsable de:
- Identificar la obligación.
- Realizar la medición.
- Implementar medidas correctoras si proceden.
- Integrar todo en el plan de prevención.
Coste de las medidas: depende del contrato
El reparto del coste de las medidas correctoras estructurales (perforación de losa para SDS, instalación de chimenea exterior) depende del contrato de arrendamiento:
- Si el contrato regula expresamente las obras estructurales asignadas al propietario, este debe asumir las correspondientes.
- Si el contrato no lo regula, la jurisprudencia mercantil suele atribuir al propietario las obras estructurales que mantienen las condiciones de habitabilidad del local y al arrendatario las medidas operativas (limpieza, mantenimiento, ventilación operativa).
- Las medidas operativas (filtros VMC, mantenimiento periódico, gastos de funcionamiento) son habitualmente del arrendatario.
Recomendación profesional
Antes de implementar medidas correctoras en local alquilado, acuerdo expreso con el propietario o modificación del contrato documentando:
- Quién asume el coste inicial de la inversión estructural.
- Quién asume el mantenimiento posterior.
- Si la inversión estructural se compensa con reducción de renta durante un periodo.
- Qué pasa con la propiedad del sistema instalado al finalizar el arrendamiento.
En casos de discrepancia con el propietario, asesoramiento jurídico específico es altamente recomendable antes de iniciar cualquier obra.
Subvenciones y ayudas para empresas
No existe subvención específica nacional general para mitigación de radón en empresas. Las opciones disponibles son indirectas o sectoriales.
Vías de financiación indirectas
Ayudas Next Generation EU - PRTR: si la intervención se integra en una rehabilitación energética del local (con SATE + ventilación + carpinterías), puede acceder a las ayudas Next Generation gestionadas por las comunidades autónomas. Cobertura típica: hasta 60% del coste elegible. La VMC dimensionada para mitigación de radón es elegible si forma parte de mejora de eficiencia energética documentada.
Bonificaciones cuotas Seguridad Social: el RD 231/2017 sobre incentivos a empresas con baja siniestralidad laboral premia indirectamente la inversión en prevención. La implementación de medidas correctoras de radón documentada en plan de prevención puede contribuir a la calificación favorable.
Deducciones del Impuesto de Sociedades: las inversiones en seguridad y salud laboral pueden ser elegibles como gasto deducible y, en algunos casos, generar deducciones específicas. Asesoramiento fiscal recomendable.
Ayudas autonómicas puntuales
Galicia: la Xunta de Galicia ha lanzado campañas puntuales del Plan Radon-Galicia con ayudas para medición y mitigación, frecuentemente dirigidas también a empresas en municipios afectados. Verificación regular de convocatorias activas.
Otras comunidades: campañas esporádicas de comunidades autónomas con elevada incidencia de radón pueden ofrecer ayudas. Consultar las consejerías de Sanidad, Industria o Trabajo de la comunidad autónoma correspondiente.
Convenios sectoriales
Algunas patronales sectoriales (especialmente en sectores con alta presencia en zonas reguladas) pueden ofrecer asesoramiento técnico bonificado o convenios con empresas especializadas con condiciones preferentes para sus asociados.
Cómo elegir empresa profesional para el cumplimiento
Cinco criterios verificables antes de contratar un proveedor para el procedimiento completo de cumplimiento.
Criterio 1 — Técnicos con formación específica en radón: no basta con técnicos genéricos de prevención o de instalaciones. Para sistemas SDS dimensionados a la concentración real y a las características del local, formación específica en mediciones y mitigación de radón es imprescindible.
Criterio 2 — Capacidad de emitir informes técnicos válidos a efectos normativos: el informe técnico de evaluación de riesgos por radón debe estar firmado por técnico cualificado y debe cumplir los requisitos del RD 1029/2022 y de la Instrucción IS-47. Verifica que la empresa tiene capacidad documentada de emitirlo.
Criterio 3 — Experiencia en sistemas SDS profesionales: solicita referencias documentadas de instalaciones SDS en empresas similares a la tuya (tamaño, sector, comunidad autónoma). Una empresa con experiencia documentada en 20+ instalaciones SDS profesionales es preferible a una que está aprendiendo con tu proyecto.
Criterio 4 — Seguro de responsabilidad civil profesional: cobertura mínima recomendable para empresas con instalaciones SDS profesionales: 600.000 € o superior. Verificación obligatoria antes de contratar.
Criterio 5 — Servicio integral incluyendo verificación post-instalación: el presupuesto debe incluir explícitamente la medición de control posterior a la instalación (3-6 meses) con informe técnico que documente la reducción real conseguida. Sin verificación post-instalación, no hay evidencia objetiva del cumplimiento.
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Errores frecuentes de las empresas al cumplir la normativa
Error 1 — Confiar en mediciones rápidas con monitores electrónicos para documentar el cumplimiento. Los monitores electrónicos domésticos (Airthings, Ecosense) son útiles para verificación operativa pero no son aceptados a efectos normativos. La Instrucción IS-47 exige detectores pasivos con laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025. Sustituir el método pasivo por monitor electrónico es no conformidad inmediata ante inspección.
Error 2 — Medir en verano y dar por bueno el resultado. La Instrucción IS-47 establece preferencia explícita por mediciones entre octubre y mayo. Una medición exclusiva en periodo estival puede infravalorar la concentración real anual hasta en un 50%, generando documentación incorrecta y no conformidad ante inspección.
Error 3 — No documentar la justificación cuando se aplica la excepción <50h anuales. Si la empresa concluye que un espacio queda exento de medición por permanencia inferior a 50 horas anuales, debe documentar específicamente la justificación. Sin esta documentación, la inspección puede no aceptar la excepción.
Error 4 — Implementar medidas correctoras sin diseño técnico previo. Instalar SDS "estándar" sin diseño dimensionado a la superficie, concentración y características del local genera sistemas de eficacia inferior. El proyecto técnico previo es inversión obligada, no opcional.
Error 5 — No realizar la medición de control post-instalación. Sin verificación posterior, no hay evidencia objetiva de la eficacia real del sistema. Ante inspección, la ausencia de medición de control es no conformidad incluso si el sistema técnicamente está funcionando.
Error 6 — No informar a los trabajadores sobre el riesgo y las medidas. El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige información a los trabajadores sobre los riesgos identificados y las medidas adoptadas. La ausencia de actas de información es no conformidad documental.
Error 7 — No actualizar el plan de prevención. El radón debe integrarse en el plan de prevención como riesgo identificado y gestionado, no como documento aparte. La integración formal en el plan de prevención es requisito.
Error 8 — Subcontratar la medición sin verificar la acreditación del laboratorio. Solo los laboratorios con acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 vigente generan informes válidos. Verificar la acreditación específica del laboratorio (referencia ENAC u organismo equivalente) antes de contratar.
Error 9 — No conservar la documentación durante toda la vida laboral del trabajador + 30 años. El RD 1029/2022 establece este plazo prolongado para la documentación de exposición a radiaciones ionizantes. Destruir documentación antes del plazo es no conformidad.
Error 10 — Asumir que cumplir con CTE DB-HS6 en obra nueva exime de las obligaciones del RD 1029/2022. Son piezas normativas independientes con obligaciones diferenciadas. Una obra nueva en municipio Zona II debe cumplir el CTE DB-HS6 desde el proyecto Y, posteriormente cuando es centro de trabajo, debe medir y documentar según RD 1029/2022 + IS-47.
Preguntas frecuentes sobre cumplimiento del RD 1029/2022 e IS-47
El empleador en municipio Zona II con instalaciones en planta baja o sótano y trabajadores con permanencia superior a 50 horas anuales tiene obligación de: (1) identificar la obligación, (2) medir la concentración con detector pasivo durante mínimo 3 meses con análisis en laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025, (3) implementar medidas correctoras si supera 300 Bq/m³, (4) verificar la eficacia post-instalación, (5) integrar todo en el plan de prevención de riesgos laborales, (6) informar a los trabajadores, (7) conservar documentación durante toda la vida laboral del trabajador + 30 años.
La Instrucción IS-47 entró en vigor el 2 de mayo de 2026 sin establecer plazos transitorios específicos. La interpretación práctica es que la empresa debe iniciar el procedimiento en un plazo razonable desde la identificación de la obligación. La medición pasiva requiere mínimo 3 meses + análisis laboratorio + informe técnico, por lo que el ciclo completo es de 4-6 meses. Las empresas que aún no han iniciado el procedimiento deberían planificarlo con prioridad.
Las que cumplen acumulativamente las 3 condiciones: (1) centro de trabajo en municipio Zona II del Apéndice B del CTE DB-HS6 (los 1.700 municipios de actuación prioritaria de la IS-47), (2) instalaciones en planta baja, sótano o semienterrado con permanencia de trabajadores, (3) algún trabajador con permanencia superior a 50 horas anuales en el espacio afectado. Si falla cualquiera de las 3 condiciones, no hay obligación específica.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifica: (1) documentación del plan de prevención con capítulo específico sobre radón, (2) informe del laboratorio acreditado con la medición pasiva realizada, (3) informe técnico de evaluación de riesgos por radón firmado por técnico cualificado, (4) certificado de instalación del sistema correctivo (si procede), (5) informe de medición de control post-instalación, (6) actas de información a trabajadores, (7) justificación documentada si se aplica la excepción <50h anuales en algún espacio.
La empresa debe documentar la situación e implementar medidas provisionales (mejora de ventilación natural intensiva, restricción temporal de permanencia en zonas críticas, formación específica a trabajadores afectados) y un plan temporal con cronograma para la mitigación definitiva. La falta de medios económicos no exime de la obligación pero permite planificar la inversión en un plazo razonable, siempre que se documenten las medidas provisionales y el plan de implementación.
La Instrucción IS-47 recomienda mediciones de control periódicas cada 2-5 años o inmediatamente después de cualquier modificación estructural significativa del centro de trabajo (ampliación, reforma, cambio de uso, modificación del sistema de ventilación). En empresas con sistemas correctivos instalados, la periodicidad de control debe estar definida en el plan de mantenimiento (típicamente anual o bianual).
Técnico cualificado según establece la LPRL y el RD 39/1997 sobre los Servicios de Prevención. En la práctica: técnico de prevención de riesgos laborales con formación específica en radón, o asesor externo de servicio de prevención ajeno autorizado. El informe debe estar firmado por el técnico responsable y debe incluir su identificación profesional. La empresa que realiza la medición (laboratorio acreditado) puede colaborar con el técnico, pero la firma del informe es del técnico cualificado.
No estrictamente. Una empresa con servicio de prevención propio o asunción personal del empresario puede realizar el cumplimiento siempre que el responsable de prevención tenga formación específica en radiaciones ionizantes y radón. En la práctica, la mayoría de empresas pequeñas y medianas externalizan este proceso a un servicio de prevención ajeno con experiencia documentada en radón, dado que es una materia técnica especializada.
Sí, como gasto deducible del Impuesto de Sociedades en la categoría de "inversiones en seguridad y salud laboral". Adicionalmente, en algunos ejercicios fiscales, las inversiones específicas en prevención pueden generar deducciones del Impuesto de Sociedades. La amortización del sistema instalado (SDS, VMC) sigue las reglas generales del Plan General Contable según vida útil. Recomendación: asesoramiento fiscal específico antes de la inversión para optimizar la fiscalidad.
En supuestos extremos con daños documentados a la salud de trabajadores, podría activarse el artículo 316 del Código Penal (poner en peligro la vida o salud por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales). El tipo penal requiere que se acredite el dolo o culpa grave del empleador y la causalidad con el daño documentado. La jurisprudencia es escasa específicamente en radón, pero existe doctrina aplicable a riesgos análogos.
Para las obligaciones de medición y de implementación de medidas operativas (formación, información, plan de prevención), no es necesario el acuerdo del propietario. Para las medidas correctoras estructurales (perforación de losa, instalación de chimenea exterior), sí es muy recomendable acuerdo expreso con el propietario antes de iniciar las obras, incluyendo asunción de costes y reversión al finalizar el arrendamiento. En casos de discrepancia, asesoramiento jurídico específico.
La obligación normativa es la misma para todos los sectores. Las particularidades operativas varían según el tipo de local: una oficina pequeña puede resolverse con 2-3 detectores; una nave industrial requiere planificación más compleja con análisis por zonas; un centro comercial con muchas pequeñas tiendas exige coordinación entre la propiedad y los arrendatarios. Pero la base normativa (3 condiciones de obligación + metodología IS-47 + documentación) es idéntica.
No. Al contrario: la combinación de tabaquismo + exposición a radón multiplica el riesgo de cáncer de pulmón (efecto sinérgico documentado, hasta 25 veces superior al no fumador sin exposición). La presencia de trabajadores fumadores agrava la obligación de protección, no la atenúa. La empresa debe implementar medidas tanto de mitigación de radón como de información específica a trabajadores fumadores sobre el efecto sinérgico.
El radón es un riesgo más que se integra en el sistema general de prevención de riesgos laborales de la empresa. La evaluación de riesgos por radón se incorpora como capítulo específico de la evaluación de riesgos general (no como documento independiente), las medidas correctoras se integran en el plan de prevención, la información a trabajadores se realiza junto con la información sobre otros riesgos identificados, y la documentación se conserva con el resto de documentación de prevención (con el plazo específico ampliado de vida laboral + 30 años aplicable a radiaciones ionizantes).
La elección se basa en cuatro factores: (1) concentración detectada (sellado en 300-450 Bq/m³, VMC en 450-650 Bq/m³, SDS en >650 Bq/m³, sistema combinado en >1.000 Bq/m³), (2) características constructivas del local (existencia de cámara sanitaria, accesibilidad a la losa, espacio para chimenea exterior), (3) uso del espacio (oficina con ductos accesibles vs nave industrial), (4) objetivo de reducción (cumplir 300 Bq/m³ o aspirar al objetivo OMS de 100 Bq/m³). El proyecto técnico debe justificar la elección. Consulta el pilar sobre las mejores soluciones para mitigar el gas radón para análisis detallado.
Conclusión: el procedimiento operativo en una página
Para empresas con las 3 condiciones de obligación (municipio Zona II + planta baja/sótano + permanencia >50h anuales), el procedimiento de cumplimiento del RD 1029/2022 + Instrucción IS-47 se resume en cinco mensajes operativos:
Primero: la obligación es ineludible y verificable ante inspección laboral. La Instrucción IS-47 (vigor 2 mayo 2026) ha convertido la obligación general del RD 1029/2022 en obligación concreta con metodología específica.
Segundo: la medición pasiva certificada con laboratorio acreditado UNE-EN ISO/IEC 17025 durante 3 meses (octubre-mayo) es el único método válido. Los monitores electrónicos domésticos son útiles operativamente pero no sustituyen a la medición pasiva a efectos normativos.
Tercero: la inversión total típica para una PYME pequeña (300-450 Bq/m³, 5-15 trabajadores) está en el rango 3.000-5.500 € incluyendo medición + mitigación + documentación. Para empresas medianas con concentraciones más altas, el rango es 8.000-12.000 €. Para centros logísticos o industriales grandes, 20.000-35.000 €.
Cuarto: la documentación obligatoria debe conservarse durante toda la vida laboral del trabajador + 30 años (artículo 30 RD 1029/2022). Es plazo más largo que la documentación general de prevención de riesgos laborales.
Quinto: la medición de control post-instalación es imprescindible para evidenciar la eficacia del sistema. Sin ella, el cumplimiento técnico no está documentado y la inspección laboral lo considerará no conformidad.
Si tu empresa está obligada y necesita iniciar el procedimiento, puedes solicitar presupuestos de empresas especializadas en gas radón verificadas en tu zona. Para el marco normativo conceptual completo, consulta el artículo sobre la normativa de gas radón para empresas. Para verificar si tu municipio está en zona regulada, el pilar geográfico con datos oficiales del CSN. Para análisis técnico de los sistemas de mitigación, el pilar sobre las mejores soluciones para mitigar el gas radón. Para comparativa de instrumentos de medición, el artículo sobre los mejores medidores de gas radón. Para conocer los precios reales del mercado en 2026, las guías de precios para detectar gas radón y mitigar gas radón.
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